Secretarios/as regionales Ministeriales
SECRETARIOS/AS REGIONALES MINISTERIALES DEL DEPORTE:
https://www.mindep.cl/secciones/125
Facultades, funciones o atribuciones de la unidad o dependencia:
Artículo 5° Decreto N° 66, de 2019, del Ministerio del Deporte; Artículos 16 y 17 Resolución Exenta N° 404, de 2021, de la Subsecretaría del Deporte
El Ministerio del Deporte se desconcentrará territorialmente a través de Secretarías Regionales Ministeriales, en cada una de las regiones del país, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, nombrado en la forma indicada en el artículo 61 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, salvo en la Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 20.686.
En especial, a las Secretarías Regionales Ministeriales del Deporte les corresponde:
a. Representar al Ministro en la región.
b. Informar periódicamente al Ministro y Subsecretario del avance de las políticas deportivas en su región.
c. Proponer políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los organismos que integran el respectivo sector.
d. Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales.
e. Llevar a cabo, en la región respectiva, las tareas que sean propias del Ministerio del Deporte, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad.
f. Conducir dentro de la región las relaciones con la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
g. Colaborar, dentro de la esfera de sus atribuciones y responsabilidad administrativa, con la autoridad regional correspondiente en las labores propias del Gobierno Regional.
h. Ejercer todas las demás funciones que la ley les encomiende.